Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29753
Clave: V-TASR-XXIX-934
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
ENJUICIANTE NO AMPLÍA LA DEMANDA CONTROVIRTIENDO DICHA RESOLUCIÓN SI ÉSTA LE FUE DADA A CONOCER CONFORME EL ARTÍCULO 209 BIS, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación, cuando el enjuiciante alegue desconocer la resolución impugnada o que el acto administrativo no le fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, así lo debe expresar en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución; siendo obligación de la autoridad demandada al contestar la demanda acompañar las constancias del acto administrativo y de su notificación, por lo que al darle a conocer a la actora dichos actos, los podrá combatir mediante la ampliación de demanda; luego entonces si ello no acontece así, siendo que la ampliación de demanda no se produjo en el caso, es procedente reconocer la validez de la resolución impugnada, ya que no existen conceptos de impugnación hechos valer en su contra. (2)
Juicio No. 1226/02-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 635