Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29754
Clave: V-TASR-XXIX-935
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
ALEGATOS
PRODUJO SU AMPLIACIÓN DE DEMANDA Y PRETENDE SUBSANAR SU OMISIÓN MEDIANTE ÉSTOS.- Atento a lo dispuesto en el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, las partes cuentan con un término de cinco días para formular alegatos, que deberán ser considerados al dictar sentencia, de lo que se concluye, que los mismos, se considerarán en cuanto a los razonamientos que contengan respecto al valor de las probanzas propias presentadas, así como en cuanto impugnen el valor de las presentadas por la contraparte, cuestión que excluye la consideración de los alegatos en cuanto que señalen nuevos actos impugnados, nuevos argumentos no hechos valer al presentar la demanda, o al contestarla, en tal virtud, al no haber producido su ampliación de demanda el actor y si en los alegatos en cuestión introduce cuestiones no planteadas durante el juicio, no son de tomarlos en consideración, ya que el actor estaría subsanando la omisión de no producir su ampliación de demanda. (3) Juicio No. 924/02-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 635