Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29755
Clave: V-TASR-XXIX-936
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
MULTA CORRESPONDIENTE DEBE EMITIRSE POR ESCRITO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.- De los artículos 4, fracción XI, 5° transitorio de la Ley de la Policía Federal Preventiva, 19, fracción XXIV y 20, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se advierte que corresponde a la Policía Federal Preventiva, levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente.
Asimismo, que a la Dirección General de Autotransportes Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar, las sanciones aplicables por infracciones que se cometan con motivo del aprovechamiento, explotación y uso de las carreteras de jurisdicción federal y de sus servicios auxiliares y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades hacendarias y efectuar las notificaciones respectivas. De ello se concluye que si la Policía Federal Preventiva sólo levanta la boleta de infracción correspondiente, pero la Dirección General de Autotransporte Federal no emite la resolución en la que se imponga la sanción, se violan en perjuicio del particular las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, porque no existe el mandamiento escrito de autoridad competente, exigido por el artículo 16 Constitucional. (4)
Juicio No. 214/03-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 636