Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29756
Clave: V-TASR-XXIX-937
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
ACTUALIZA EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Aduanera, comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él, mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias que deban cubrirse; en tal virtud, la multa prevista en el artículo 178 de la citada Ley, resulta improcedente respecto del impuesto al valor agregado, toda vez que no es un impuesto al comercio exterior, según lo dispuesto en la fracción V del artículo 2° y en el artículo 51, ambos de la Ley Aduanera, en los cuales se establece que, para efectos de la Ley Aduanera, se entiende por impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas y que al comercio exterior, se causaran los impuestos generales de importación y general de exportación. (5)
Juicio No. 205/03-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 637