Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29758
Clave: V-TASR-XXIX-939
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
LA RENTA.- SI SE CUBREN EN FORMA INCOMPLETA, LOS CONTRIBUYENTES ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR ACTUALIZACIÓN POR LA DIFERENCIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- De la redacción de los citados artículos 1o. y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como del 12 y 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que, en tratándose de las actividades empresariales que realizan las personas físicas o de los actos de comercio que realizan las sociedades mercantiles, tanto el primer impuesto como el segundo, al que están afectos, se causan por cada operación, conforme se van celebrando. Por tanto, los pagos provisionales se tienen que enterar en forma completa a cuenta del impuesto anual, pues de no ser así se ocasiona un perjuicio al fisco federal, al dejar de obtener los ingresos que tenía derecho de recibir, lo que conlleva la obligación del particular de pagar la actualización correspondiente, cuya finalidad es la de dar valor real al monto de la contribución en el momento en que se efectúa su pago, de tal modo que el actualizar una cantidad no implica adicionarle un accesorio, sino reconocer el efecto inflacionario sufrido con los cambios de precios en el país suscitados en el tiempo, pues únicamente se otorga un valor actual a la contribución para que el fisco reciba al liquidarse aquélla, una cantidad equivalente a la que hubiera percibido de haberse cubierto la contribución dentro del plazo legal. (7)
Juicio No. 242/03-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 639