Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29759
Clave: V-TASR-XXIX-940
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.- De la lectura del párrafo segundo del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, se colige que al autorizado por el demandante o su representante legal se le otorgan de manera enunciativa las siguientes facultades dentro del juicio de nulidad: a) Interponer los recursos que procedan, b) Ofrecer y rendir pruebas, c) Presentar alegatos y d) Hacer promociones de trámite.
En ese sentido, con el acto a través del cual el demandante o su representante legal autorizan a un tercero ajeno a la relación procesal sustantiva, confieren a una diversa persona, de profesión licenciado en derecho, la capacidad procesal necesaria para actuar válidamente en su nombre, dentro del propio juicio y de los procedimientos derivados de éste, seguidos en la misma jurisdicción contenciosa. En esa virtud, destaca que esa representación tiene que ser conferida por el demandante o su representante legal por escrito, lo que puede ocurrir desde el escrito inicial de demanda o en escrito posterior, hasta antes de la conclusión del juicio y, además, el demandante deberá acreditar que la persona autorizada tiene la profesión de licenciado en derecho, lo cual se puede hacer mediante la exhibición de copia certificada de la cédula profesional o proporcionando los datos del registro de ese documento, en el libro que para tales efectos se lleva en este Tribunal. (8)
Juicio No. 1228/02-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 640