Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29762
Clave: V-TASR-XXIX-943
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
NOTIFIQUE FUERA DEL PLAZO DE TRES MESES, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRAE CONSIGO SU NULIDAD.- El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación señala que la autoridad administrativa deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso; sin embargo, este precepto no establece como sanción la ilegalidad de la resolución mencionada si es dictada fuera de ese plazo, pues de ser así, se afectaría el interés jurídico de los particulares, al quedar sin respuesta la instancia interpuesta.
Por el contrario, el propio precepto dispone que el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado, esto es, se configura la negativa ficta, misma que el particular podrá impugnar en cualquier tiempo, a través del juicio de nulidad. (11)
Juicio No. 359/03-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 643