Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29763
Clave: V-TASR-XXIX-944
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
EMBARGO DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
DETERMINA SU SITUACIÓN FISCAL, PARA ESTAR MOTIVADA, DEBE PRECISAR POR QUÉ NO ES EQUIPAJE, LA RAZÓN POR LA QUE EXCEDE LA FRANQUICIA Y EL MOTIVO POR EL QUE SE CONSIDERA QUE NO ES DE USO PERSONAL.- El artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación dispone que los actos administrativos que se deban notificar a los particulares deberán estar debidamente fundados y motivados. Si con motivo del reconocimiento aduanero, la autoridad detecta mercancía de procedencia extranjera, consistente en múltiples prendas de vestir de diversas tallas, estilos y marcas, y procede a su embargo; para que la resolución en la que se determina la situación fiscal del particular en materia de comercio exterior, cumpla con el requisito a que se alude, debe precisar que las prendas de vestir exceden de la franquicia a que tiene derecho el actor, especificar el monto, que no forman parte de su equipaje, refiriendo su concepto y partes que lo integran; además que no se consideran de uso personal, ya que no basta que la resolución señale someramente, que la mercancía embargada excede la franquicia del actor, sin motivar dicho razonamiento. (12) Juicio No. 1044/02-04-01.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 644