Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29764
Clave: V-TASR-XXIX-945
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
OBTENERLA LAS EMPRESAS RESTAURANTERAS RESPECTO A LAS OPERACIONES QUE REALICEN CON EL PÚBLICO EN GENERAL.- De conformidad con las reglas 2.4.1. y 2.4.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año de 2001, los contribuyentes que lleven su contabilidad, utilizando registros electrónicos pueden tramitar la autorización ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para imprimir sus propios comprobantes fiscales, con los requisitos que prevén los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, atendiendo a lo anterior la autoridad fiscalizadora, para hacer exigible la exhibición de la autorización a que se refieren las reglas antes citadas, debe fundar y motivar porqué el giro de servicios de restaurantes está obligado a obtenerla, sin que sea un motivo suficiente para ello, el hecho de que los comprobantes revisados tuviesen desglosado el impuesto al valor agregado, ya que al tener la característica de ser comprobantes simplificados, pueden legalmente ser expedidos por los restauranteros sin necesidad de la autorización aludida. (13)
Juicio No. 300/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 644