Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29765
Clave: V-TASR-XXIX-946
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS EXPEDIDOS POR EMPRESAS RESTAURANTERAS
RESTAURANTERAS.- TIENEN ESA CARACTERÍSTICA AQUELLOS QUE SE EXPIDEN EN LOS SERVICIOS QUE SE REALIZAN CON EL PÚBLICO EN GENERAL, AUN Y CUANDO SE TRASLADE EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Atento a lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se consideran comprobantes simplificados de las operaciones que se realicen con el público en general aquellos en los que se encuentre consignado de forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado, sin embargo, el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece una excepción a esa regla general de aplicación, y es que, por los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo sus accesorios, restaurantes, suministros de gas y aereotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto al valor agregado se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, en la inteligencia de que en la documentación comprobatoria que se expida con motivo de estas operaciones, el contribuyente trasladará el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general, de lo que se concluye que el hecho de que los comprobantes expedidos por un comercio cuyo giro es el servicio de restaurantes tenga consignado por separado el impuesto al valor agregado, ello no mengua su característica de ser comprobante simplificado. (14) Juicio No. 300/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 645