Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29767
Clave: V-TASR-XXIX-948
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
DE LA FEDERACIÓN, NO SE TIPIFICA POR EL HECHO DE QUE AL MOMENTO DE LA VISITA DOMICILIARIA EL CONTRIBUYENTE NO TENGA EN SU PODER LOS COMPROBANTES FISCALES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA.- La hipótesis normativa del precepto indicado contiene los siguientes elementos: a) Que no se expidan o no se entreguen comprobantes de sus actividades, o que se expidan sin requisitos fiscales, b) Que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos, y c) Que las conductas sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.
Ahora bien, si el hecho infractor se hace consistir en que al momento de la visita domiciliaria la contribuyente no tenía en su poder los comprobantes fiscales, no se tipifica la infracción mencionada, puesto que esa conducta no consiste en que la contribuyente visitada no expida o no entregue comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o los expida sin requisitos fiscales; por tanto, al no existir tipicidad, es decir, adecuación de la conducta a la hipótesis normativa, no existe la infracción. (16)
Juicio No. 441/03-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 647