Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29768
Clave: V-TASR-XXIX-949
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
APLICACIÓN CORRECTA DEL ARTÍCULO 133, FRACCIONES III Y IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La autoridad resolutora de una instancia administrativa como es el recurso de revocación previsto en el artículo 117 del Código Fiscal citado, una vez que determine la ilegalidad del procedimiento administrativo que dio origen y es antecedente del acto recurrido, al ser nulo - ipso iure- como es el caso de aplicar la regla 3.26.13 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior no vigente al momento en que se tramitó un procedimiento administrativo en materia aduanera, y pretenda purgar la violación cometida ordenando que se reponga, de conformidad con los artículos 46, 146 y 152 de la Ley Aduanera, desatiende que se está ordenando un nuevo procedimiento que no fue el que dio origen al acto materia del recurso. Por consiguiente, de una interpretación auténtica del texto del artículo 133, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación resulta ilegal que la autoridad demandada deje sin efectos la liquidación recurrida de conformidad con el artículo 133, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y ordenar instaurar un nuevo procedimiento, cuando lo procedente es revocar lisa y llanamente la resolución recurrida con fundamento en la fracción IV del numeral invocado por derivar de actos viciados desde su origen no susceptibles de reposición como es la aplicación de disposiciones no vigentes. (17) Juicio No. 313/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 648