Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 76474 de 329711
Tesis
Registro digital: 29769
Clave: V-TASR-XXIX-950
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
PRESUNCIONES EN MATERIA FISCAL
CONTRARIO.- En materia tributaria la determinación presuntiva para la modificación de la utilidad o pérdida fiscal a fin de hallar la base gravable correcta, siempre es salvo prueba en contrario, por certeza jurídica, es decir, opera -ope excepciones- lo que se demuestra con lo dispuesto por el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación y 64, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que si la autoridad fiscal modifica la utilidad o pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieren o enajenan bienes, en razón de que al ejercer las facultades fiscalizadoras concluye que el sujeto pasivo enajenó bienes al costo o a menor precio del costo, dicha presunción se destruye si el contribuyente comprueba que la enajenación se hizo al precio del mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en esas condiciones. (18) Juicio No. 405/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 649