Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29770
Clave: V-TASR-XXIX-951
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
PARTICULAR QUE SE OSTENTE COMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA, AUN CUANDO NO SE HUBIEREN DETERMINADO A SU CARGO LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS.- El interés jurídico es la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho y supone únicamente la existencia de un interés calificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico. En este sentido los artículos 117, fracción II, inciso c) y 128 del Código Fiscal de la Federación, disponen que el recurso de revocación procederá contra los actos de autoridades fiscales federales que afecten el interés jurídico de terceros, que afirmen ser propietarios de los bienes o negociaciones, o titulares de los derechos embargados. Es decir, si las autoridades fiscales federales emiten actos en los que embarguen bienes, negociaciones o derechos de terceros, éstos verán afectada su esfera jurídica y, por consecuencia, tendrán interés jurídico para interponer en contra de aquéllos el recurso de revocación. De lo que se concluye que si dentro de un procedimiento administrativo en materia aduanera un particular se ostenta como propietario del vehículo embargado materia de ese procedimiento y presenta pruebas y alegatos a fin de desvirtuar las irregularidades asentadas en el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y en la resolución que culmine el procedimiento la autoridad aduanera determina que ese vehículo pase a propiedad del fisco federal, aun cuando las contribuciones no se determinen a su cargo, aquél sí tiene interés jurídico para interponer el recurso de revocación en contra de la mencionada resolución en su carácter de tercero. (19) Juicio No. 412/03-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 649