Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29771
Clave: V-TASR-XI-952
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA POR LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SÓLO APLICA A LOS SOCIOS DE LAS PERSONAS MORALES, SIN QUE TRASCIENDA A PERSONAS QUE NO TENÍAN TAL CALIDAD EN LA ÉPOCA EN QUE SE CAUSARON LAS CONTRIBUCIONES.- El artículo 26, fracción X del Código Fiscal de la Federación establece que son responsables solidarios con los contribuyentes, los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad; la disposición en comento se refiere al sujeto, objeto, base y alcance de la responsabilidad solidaria, por tanto, su interpretación y aplicación se regula por lo previsto en los artículos 5 y 6 del citado Código; así, sólo puede darse la responsabilidad solidaria de socios respecto de los que tienen tal calidad en una persona moral; por tanto, si una sociedad mercantil es socia de otra persona moral, sólo puede ser responsable solidario la sociedad mercantil socia y no las personas que son socios de esta última, ya que no lo son de la persona moral que omitió el pago de las contribuciones. (20) Juicio No. 1379/02-10-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 651