Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29773
Clave: V-TASR-XI-954
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
SOCIAL. PUEDE SER PRESENTADO POR CORREO CERTIFICADO EN LOS CASOS DE QUE EL PROMOVENTE TENGA SU DOMICILIO FUERA DE LA POBLACIÓN DONDE SE ENCUENTRE LA SEDE DELEGACIONAL O SUBDELEGACIONAL.- De conformidad con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2000, por el que se dio a conocer el "DECRETO por el que se reforma y adiciona el Reglamento del Recurso de Inconformidad", donde el artículo 6o sufrió su reforma en el párrafo tercero, se desprende en primer término, que el escrito que contenga el recurso administrativo se presentará ante la Delegación o Subdelegación que corresponda a la autoridad emisora del acto, lo cual significa que dependiendo de quien haya dictado la resolución recurrida, será ante quien se interponga dicha instancia. En segundo término, también se establece que el recurso en cuestión puede ser presentado por correo certificado, en los casos de que el promovente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede Delegacional o Subdelegacional, lo cual significa que el tercer párrafo en cuestión comprende dos supuestos para que el recurrente opte por presentar su inconformidad a través del servicio postal: cuando tenga su domicilio fuera de la sede Delegacional o cuando lo tenga fuera de la sede Subdelegacional. Ahora bien, si el acto recurrido fue dictado por una Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde por ser la autoridad emisora, ante ella se interpondrá el recurso de inconformidad, aunado a que si el domicilio de la parte recurrente se encuentra fuera de esta sede aun cuando se ubique dentro de la sede Subdelegacional, optando presentarlo por correo certificado con acuse de recibo, en razón de que así lo permite el artículo 6o del citado Reglamento, donde no obstante lo anterior, la autoridad demandada procedió a desechar el recurso intentado por extemporáneo, sin considerar su presentación en la oficina postal, en virtud de que no se interpuso ante la Subdelegación correspondiente a su domicilio, luego entonces, el desechamiento impugnado resulta contrario a derecho; ya que si el recurrente tiene su domicilio fuera de la sede de la autoridad Delegacional que emitió el acto y que es ante quien se interpone el recurso, significa que contó con la opción de presentar su inconformidad por medio de correo certificado, sin que por ello se vea afectada la fecha en que fue recibida por la oficina postal, que es la que finalmente deberá valorar la autoridad resolutora al momento de definir la oportunidad con que se interpuso. (22)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 653