Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29774
Clave: V-TASR-XVI-955
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2003 00:00
CESE DE LA AUTORIZACIÓN PARA PAGAR EN PARCIALIDADES, INTERPRETACIÓN ARMÓNICA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARMÓNICA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Cuando el párrafo en examen se contempla que en los casos en los que la exigibilidad del importe de un crédito se derive del cese de la autorización para el pago en parcialidades, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, ello implica implícitamente, que la autoridad exactora no deberá proceder al embargo sino hasta que hubieran transcurrido los seis días otorgados al deudor para efectuar el pago, puesto que la regla general es que el ejecutor designado por la oficina exactora requiera al deudor y si el mismo no efectúa el pago en esa misma diligencia, se le embarguen bienes o en su caso, la negociación. Empero, existe una excepción contenida precisamente en el párrafo cuyo análisis nos ocupa, que es la consistente en que cuando la exigibilidad derive del cese de la prórroga para el pago en parcialidades, el deudor no está obligado a efectuar el pago en el momento de ser requerido, sino dentro del plazo de seis días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento correspondiente, lo que sin lugar a dudas lleva implícito que mientras no transcurra dicho plazo, el ejecutor no deberá proceder a la práctica de embargo alguno, so pena de que de hacerlo, su actuación definitivamente será ilegal. (23) Juicio No. 2406/02-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 36. Diciembre 2003. p. 655