Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29784
Clave: V-P-SS-370
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS QUE PROVIENEN DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA REINVERTIDA
FISCAL NETA REINVERTIDA.- DEBE PAGARSE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LAS SOCIEDADES CONTROLADAS, DIRECTAMENTE ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS, Y NO ENTREGARSE A LA CONTROLADORA.- De la interpretación armónica de los artículos 10; 10-A, párrafos tercero y penúltimo párrafo; 57- A, penúltimo párrafo; 57-N, fracción I; y 57-O, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2000; se desprende con toda claridad que el impuesto sobre la renta diferido que debe pagar una sociedad controlada, como consecuencia de la distribución de dividendos realizada en la participación consolidable, debe pagarse ante las oficinas autorizadas y no entregarse a la sociedad controladora. Lo anterior es así porque el artículo 57-O, segundo párrafo establece que cuando se distribuyan dividendos o utilidades en efectivo o en bienes entre las sociedades que consolidan, el impuesto que se derive de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 10-A (impuesto sobre los dividendos o utilidades que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida), se pagará en la fecha en que se distribuyan dichos dividendos; y al no establecer ante quién se pagará el mismo, debemos remitirnos a las reglas generales, por disposición expresa del artículo 57-A, el cual establece en su penúltimo párrafo que las sociedades controladoras y controladas que consoliden estarán a lo dispuesto en las demás disposiciones de la ley, salvo que expresamente se señale un tratamiento distinto en el capítulo del régimen de consolidación fiscal; por lo que ante la falta de disposición expresa dentro del régimen de consolidación fiscal de donde debe pagarse el impuesto que deriva de la distribución de dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, deben aplicarse las reglas generales, esto es el artículo 10-A, el cual en su penúltimo párrafo, señala que el impuesto sobre los dividendos o utilidades que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas. Resultando por ende inaplicable el artículo 57-N, fracción I, que establece la obligación de enterar el impuesto del ejercicio a la controladora, por tratarse de supuestos diferentes. (1) Juicio No. 11487/01-17-09-6/264/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 31