Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29785
Clave: V-P-SS-373
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
VISITA DE INSPECCIÓN
EL ACTOR SE OPONE AL DESARROLLO DE LA MISMA.- Los artículos 203 y 206 de la Ley de la Propiedad Industrial, establecen esencialmente que para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, podrá realizar visitas de inspección, respecto a las cuales los propietarios o encargados de los establecimientos, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar tales diligencias. Al respecto el artículo 213 de este mismo Ordenamiento, establece que son infracciones administrativas, las demás violaciones a las disposiciones de la Ley de referencia que no constituyan delitos. De acuerdo con lo anterior, si de la lectura a la resolución controvertida, se advierte que se aplicó una sanción al contribuyente, por no haber permitido el acceso al personal comisionado para practicar la visita de inspección, con fundamento en el artículo 213, fracción XXV de la Ley de la Propiedad Industrial, debe concluirse que tal determinación se encuentra debidamente fundada y motivada, debiendo por ende, reconocerse su legalidad. (2) Juicio No. 13830/01-17-05-7/406/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 53