Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29786
Clave: V-P-SS-374
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
ALEGATOS
QUIEN CONTESTA LA DEMANDA.- Si la actora en sus alegatos controvierte la contestación de demanda, bajo el argumento de que quien lo hace es incompetente para haberla formulado, dicho argumento resulta ser inoperante, en virtud de que el escrito que contiene los alegatos, no es el medio idóneo para impugnar una contestación de demanda, ya que contra el auto admisorio de la contestación a la demanda, se debe interponer el recurso de reclamación en términos de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación. (3) Juicio No. 15833/01-17-10-5/744/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 63