Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29789
Clave: V-P-SS-379
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
ESTÁN OBLIGADAS AL ANÁLISIS DEL FONDO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, SI LA AUTORIDAD DESECHA EL RECURSO INTERPUESTO.- Conforme a lo preceptuado por el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal deben entender que simultáneamente se impugna la legalidad de la resolución recurrida, cuando al resolverse un recurso administrativo no se satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste así lo plantee en juicio; y asimismo, acorde con el último párrafo del artículo 237 del citado Código, las sentencias del juicio contencioso administrativo deben pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, si la Sala cuenta con elementos suficientes para ello; no obstante, se da el caso de la excepción a tal obligación, cuando la autoridad demandada no se ha pronunciado sobre el fondo del acto recurrido, por haber desechado el recurso al considerarlo improcedente. En efecto, de una interpretación integral de ambos preceptos, resulta fundada esa excepción, porque al no haberse analizado la cuestión de fondo por la autoridad, la Sala no cuenta con los elementos necesarios para estudiar la procedencia de los agravios esgrimidos en contra de la resolución recurrida, ni lógicamente determinar la ilegalidad en su caso, de la parte en que la autoridad no satisfizo al recurrente, ya que no existe tal determinación. (6)
Juicio No. 15833/01-17-10-5/744/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 65