Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29790
Clave: V-P-SS-380
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO
CONCEDE TÉRMINO A LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS.- El artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, dispone expresamente que una vez transcurrida la sustanciación del juicio, y que no exista cuestión pendiente que impida su resolución, el Magistrado Instructor debe dejar pasar diez días, al cabo de los cuales notificará a las partes que tienen cinco días para formular alegatos por escrito, y que al vencer este plazo la instrucción quedará cerrada. De tal manera, para que se pueda tener por cerrada la instrucción de un juicio, si bien no es necesaria la declaración expresa de la misma, también lo es que antes es necesario que se haya emitido y notificado un acuerdo donde se señale a las partes que pueden formular sus alegatos por escrito, pues de lo contrario, existe una violación sustancial de procedimiento que debe ser subsanada, y el cierre de instrucción es incorrecto, por lo que procede devolver los autos a la Sala Regional Instructora para que, de conformidad con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, regularice el procedimiento y subsane la violación cometida. (7) Juicio No. 312/02-11-02-4/515/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de junio de 2003, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 86