Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29793
Clave: V-P-SS-383
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
ACTAS DE VISITA
QUE NO TIENEN QUE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 46, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando se realicen visitas domiciliarias se deben levantar actas para hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores, por lo tanto, no son actos que deban cumplir con los requisitos constitucionales de motivación y fundamentación legales, que se imponen a los actos de autoridad, por no ser resoluciones. (10) Juicio No. 2384/01-17-03-4/667/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 103