Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29794
Clave: V-P-SS-384
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
MOTIVADA RESPECTO A LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN REVISARSE.- Para que una orden de visita se encuentre debidamente fundada y motivada por lo que se refiere a los instrumentos y documentos que en específico se van a revisar, basta que se diga que se deberán mantener a disposición todos los elementos que integran la contabilidad como son entre otros: libros principales y auxiliares, registros, papeles, etc., que tengan relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales sujetas a revisión. En efecto para considerar que la orden de visita se encuentra debidamente fundada y motivada conforme lo exigen los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, por lo que toca al tema que nos ocupa, sólo se requiere que se cite el artículo 42, fracción III del citado Código, ya que el mismo establece que se podrán practicar visitas a los contribuyentes para que exhiban en su domicilio su contabilidad; esto quiere decir que la autoridad está facultada para revisar toda la contabilidad de un contribuyente, por lo que toca a los impuestos y ejercicios revisados, sin que se requiera que se especifique en detalle qué parte de la contabilidad se va a revisar, pues sólo a través del análisis integral de la totalidad de la contabilidad puede determinarse el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales. En otras palabras, como se advierte de la lectura del artículo 16 Constitucional, uno de los requisitos que se deben cumplir para practicar las visitas domiciliarias, consiste en señalar en la orden respectiva el lugar que va a ser objeto de la visita; así, como la posibilidad de exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, lo cual no implica que se señale detalladamente qué documentación se va a revisar, verbigracia facturas números tales, cuenta de cheques tal de tal banco, etc.; pues interpretar el dispositivo en comento en esa forma equivaldría a cerrarle al fisco cualquier posibilidad real de vigilancia y verificación del cumplimiento de las obligaciones que se persigue con la práctica de las visitas domiciliarias, toda vez que la autoridad se vería limitada a efectuarla sólo respecto de aquellos documentos de los cuales conociera su existencia; por tanto, dicho requisito debe tenerse como satisfecho si se precisa que lo que deberá mantenerse a disposición del personal autorizado son todos los elementos que integran la contabilidad que tengan relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales objeto de revisión, mismas que sí deben especificarse. (11)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 104