Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29795
Clave: V-P-SS-385
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
VISITAS DOMICILIARIAS
DOCUMENTACIÓN E INFORMES.- No puede considerarse ilegal el desarrollo de una visita domiciliaria por el hecho de que un visitador designado en la orden de visita requiera al contribuyente la exhibición de documentación e informes necesarios para el cumplimiento de su comisión, pues dicha facultad deriva del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación; además de que en la propia orden de auditoría se le ordena al particular que exhiba y proporcione a los visitadores todos los documentos necesarios para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, autorizándolos, por ende, a dichos funcionarios de esta manera, a pedir ya sea verbalmente en el desahogo de la auditoría o por oficio, la documentación e informes que estimen necesarios para la comprobación que les fue encomendada. (12) Juicio No. 2384/01-17-03-4/667/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 105