Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29796
Clave: V-P-SS-386
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
VISITAS DOMICILIARIAS
DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE, AUN CUANDO SE TRATE DEL EJERCICIO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales deben concluir la visita domiciliaria dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir del momento en que se notifique al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación, estableciendo asimismo, la posibilidad de ampliar el plazo mencionado, por dos ocasiones y hasta por dos períodos iguales, siempre que el oficio sea expedido por la autoridad competente para ello. No obstante que de lo anterior se advierte que la facultad de ampliar la visita es discrecional, ello no exime a la autoridad de fundar y motivar debidamente su determinación, ya que tiene la obligación de hacerlo para no dejar en estado de indefensión al particular. (13) Juicio No. 2384/01-17-03-4/667/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 106