Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29798
Clave: V-P-SS-388
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
JUGOS, NÉCTARES Y CONCENTRADOS DE FRUTAS O VERDURAS
APLICABLE LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A SU ENAJENACIÓN.- En una aplicación estricta de derecho, según lo dispone el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras, encuadran dentro de las excepciones que prevé el artículo 2-A, fracción I, inciso b), subinciso 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en los años de 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, y por tanto dicha enajenación no se encuentra gravada a la tasa del 0% del citado impuesto, dado que el numeral en comento excluye en forma expresa, la enajenación de las bebidas distintas de la leche incluso cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos; siendo por tanto irrelevante que el jugo, néctar o concentrado de fruta o verdura, sea o no un producto destinado a la alimentación, intrascendente su composición nutricional para ser considerado como alimento, y su presentación semisólida, en virtud de que estas circunstancias no son las que determinan la aplicación de las tasas del gravamen de que se trata, sino que tal determinación debe emanar de una disposición legal, que señale la hipótesis normativa y la tasa, siendo el caso que a los productos en cita no les es aplicable la tasa del cero por ciento, por disposición expresa de la Ley. (15) Juicio No. 7178/01-17-03-8/856/02-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 135