Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29800
Clave: V-P-SS-392
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
DEBE DE CUMPLIRSE EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA PROPIA RESOLUCIÓN.- Si al resolverse el recurso administrativo planteado, la autoridad resolutora determina revocar la resolución recurrida para determinados efectos, sin que exista libertad de jurisdicción; la autoridad encargada de cumplir tal determinación, debe emitir una nueva resolución en estricto acatamiento a lo ordenado; por ende si la autoridad demandada emitió la resolución en cumplimiento al recurso, sosteniendo consideraciones contrarias a lo resuelto en él, es obvio que no se cumplió con lo ordenado, por lo que su actuación resulta ilegal y consecuentemente procede declarar la nulidad de la resolución impugnada. (17)
Juicio No. 12569/01-17-09-9/590/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 165