Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29808
Clave: V-P-1aS-162
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
PRÁCTICA DE ÉSTE NO LIMITA LA POSIBILIDAD DE DEFENSA DEL IMPORTADOR.- El procedimiento de verificación del origen de los bienes importados regulado en el artículo 6-07 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, al dar intervención al importador, sólo en el caso en que se dicte resolución que determine la invalidez del certificado de origen de los bienes con base en el cual se realizó la importación a la tasa arancelaria privilegiada, y hasta el momento en que esta resolución se emita, de manera alguna limita la posibilidad de defensa del importador, en virtud de que en todo caso éste es ajeno al procedimiento de verificación que se dirige al productor o al exportador de los bienes, por ser cualquiera de ellos quien debe expedir el certificado de origen y, por tanto, quien se responsabiliza por el mismo, y sólo en el caso de que se determine la mencionada invalidez surge una afectación a los intereses del importador, al poderse derivar de tal determinación el fincamiento de un crédito fiscal a su cargo por las diferencias del impuesto de importación, y es precisamente por esto último que se prevé en esta hipótesis, la notificación al importador de dicha determinación en debido respeto a su garantía de audiencia, al no ser al importador a quien corresponde defender la validez del certificado de origen, ni atacar los posibles vicios en que incurra la autoridad aduanera en tal procedimiento que le es ajeno. (25)
Juicio No. 6661/02-17-02-6/538/03-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 234