Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29809
Clave: V-P-1aS-163
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
NO ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICAR AL IMPORTADOR DEL INICIO, TRAMITACIÓN Y DESARROLLO DE LA VISITA QUE PARA ESOS EFECTOS SE REALICE.- De una interpretación armónica de lo dispuesto por el artículo 6-07 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, y de la Sección VII de la Resolución que Establece las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, se hace evidente que, dentro del procedimiento de verificación de origen, no se establece la obligación a cargo de la autoridad aduanera que lo realice, de "informar" o "notificar" del inicio de la visita de verificación correspondiente, ni de la tramitación o desarrollo de dicha visita, al importador de las mercancías materia de la misma, sino que la única obligación que a dicha autoridad le impone tanto el Tratado como la Resolución citada, es la de notificarle a dicho importador, en su caso, la resolución de determinación de origen en la que se concluya que un bien importado no califica como originario, de acuerdo con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado por la autoridad aduanera a uno o más materiales utilizados en la producción del mismo y ello difiera de la clasificación arancelaria o del valor aplicado a los materiales por la otra Parte; obligación esta última que incluso, es "condicionante" de la "efectividad" de la resolución en comento, dado que dicha resolución no surtirá efectos en tanto no se notifique por escrito, tanto al importador del bien, como a la persona que haya llenado el certificado de origen que lo ampara. (26)
Juicio No. 6661/02-17-02-6/538/03-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 235