Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29810
Clave: V-P-1aS-164
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
VISITA DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
CON EL EXPORTADOR O EL PRODUCTOR DE LAS MISMAS.- Si un bien importado bajo trato arancelario preferencial, se declara como originario de alguna de las Partes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, el procedimiento de verificación de origen de las mercancías importadas se puede iniciar tanto con el exportador como con el productor, ya que de la correcta interpretación del artículo 6-07, párrafo 2, inciso b) del referido Tratado Internacional, y de la regla 20, fracción I de la Resolución que Establece las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, no se advierte que exijan forzosamente un orden a seguir, además de que tanto el productor como el exportador pueden llenar y firmar el certificado de origen correspondiente. (27) Juicio No. 6661/02-17-02-6/538/03-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 236