Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29814
Clave: V-P-1aS-171
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2004 00:00
INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MÍNIMOS PARA IMPORTAR, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
CONOCER LOS CUPOS MÍNIMOS PARA IMPORTAR, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- LO TIENE QUIEN SUSCRIBE UN CONTRATO O CONVENIO DE CONCERTACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE PLANEACIÓN.- De la lectura de los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación, se desprende que las representaciones de grupos sociales tienen interés en que se respeten los contratos o convenios de concertación que celebren con el Ejecutivo Federal, en razón de que, al tenor de las disposiciones mencionadas, poseen un derecho previamente constituido y en esa medida tienen la tutela de ese derecho por la ley que lo convierte en jurídicamente protegido, lo que se traduce en la posibilidad de exigir de la autoridad que se cumpla con lo acordado en los contratos o convenios de concertación. De lo anterior resulta incuestionable que los grupos sociales o personas que suscriben los citados convenios, tienen interés jurídico para promover recursos administrativos en contra de los Acuerdos por los que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en determinado año, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, al estimar que no se cumplió con el acuerdo de concertación respectivo del cual él es parte, y por ende puede exigir su cumplimiento. (31) Juicio No. 21738/02-17-11-8/792/03-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 37. Enero 2004. p. 304