Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29821
Clave: V-P-SS-401
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL (INCIDENTES)
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL
TRATÁNDOSE DE IMPUGNACIÓN DE BOLETAS DE INFRACCIÓN, EMITIDAS POR LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA.- En virtud de que el Comisionado (titular) de la Policía Federal Preventiva no ha emitido acuerdo alguno en el cual se establezca la sede oficial de la Institución, ni de las comisarías regionales, de sector, de puertos y fronteras, aeropuertos y de destacamento, conforme a lo establecido por los artículos 11, fracción XVI y 25, último párrafo del Reglamento de la Policía Federal Preventiva; se presume, salvo prueba en contrario, que debe considerarse al Estado en donde se emite la boleta de infracción, como el lugar donde se encuentra la sede de la unidad administrativa a la que está adscrito el policía que la emitió; ya que a falta de disposición y cualquier otro elemento que señale cuál es la sede de la autoridad, debe considerarse que el Estado en donde se expide la resolución impugnada, corresponde a la entidad federativa en donde se encuentra la sede de la autoridad, ya que por regla general la autoridad emite sus actos dentro de su sede. (1) Juicio No. 14640/01-17-08-8/1734/01-09-01-3/163/02-PL-04-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 7