Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 75979 de 329711
Tesis
Registro digital: 29823
Clave: V-P-SS-403
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
EFECTOS JURÍDICOS DE NO SEÑALAR EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA LOS RECURSOS QUE PROCEDAN EN CONTRA DE LA MISMA
RECURSOS QUE PROCEDAN EN CONTRA DE LA MISMA.- Si en la resolución impugnada no se señala el recurso que procede en su contra conforme a lo dispuesto por el artículo 3°, fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el argumento del actor debe calificarse de fundado pero insuficiente, ya que tal omisión sólo produce la anulabilidad del acto administrativo; motivo por el cual el mismo, de todas formas, se considerará válido y gozará de la presunción de legitimidad y ejecutividad en términos de lo dispuesto por el artículo 7° de la citada Ley, razón por la cual resultaría ocioso declarar la nulidad para el único efecto de mandar a reponer el acto para que se subsane dicha omisión, cuando la actora agotó el medio de defensa idóneo para controvertir la resolución impugnada y se ha analizado el fondo de la controversia. (3) Juicio No. 18737/01-17-05-4/943/02-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 18