Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29828
Clave: V-P-SS-410
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO
REQUIERE AL TERCERO INTERESADO PARA QUE DESIGNE PERITO DE SU PARTE.- Conforme a lo señalado en el artículo 231 del Código Fiscal de la Federación, en el auto que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento. También señala que en los acuerdos por los que se discierna el cargo a cada perito, se le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido. Por su parte, el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, establece que son partes en el juicio contencioso administrativo el demandante, los demandados y el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, por lo que al tener el tercero interesado la calidad de parte en el juicio contencioso administrativo, se le debe requerir para que designe perito de su parte y lo presente para los efectos de ley, razón por la cual, el instructor está impedido para emitir declaratoria expresa de cierre de la instrucción, si no se ha desahogado completamente la prueba pericial ofrecida por una de las partes, ya que además el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación exige que previamente para ello, haya concluido la sustanciación del juicio y no exista ninguna cuestión pendiente que impida su resolución. (8) Juicio No. 610/99-10-01-6/63/00-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de septiembre de 2003, por mayoría de 7 votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 51