Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29830
Clave: V-P-2aS-272
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
COMPROBACIÓN, REQUIERE LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN Y SUS ANEXOS, SE ENTIENDE QUE TAMBIÉN SE INCLUYEN TALES CERTIFICADOS.- El artículo 25 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 502 (1) del Tratado, quienes importen bienes originarios a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial, deberán entre otros, poner a disposición de la autoridad aduanera el original o en su caso, copia del certificado de origen en caso de ser requerido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación. Por lo que, si a través de un requerimiento la autoridad solicitó pedimentos de importación con sus anexos correspondientes, sin señalar en específico los certificados de origen, es evidente que se entiende que dentro de estos anexos se encuentran los certificados de origen, máxime que tales certificados son documentos que determinan la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, entre otros.
(10)
Juicio No. 1383/02-07-01-9/188/02-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 86