Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29831
Clave: V-P-2aS-273
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- El artículo 25, fracción IV de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece que para los efectos del artículo 502 (1) del Tratado, quienes importen bienes originarios a territorio nacional, bajo trato arancelario preferencial deberán poner a disposición de la autoridad aduanera el original, o en su caso, copia del certificado de origen en caso de ser requerido, de conformidad con el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación. Este último precepto establece los plazos para la presentación de documentación solicitada por las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación. Conforme dicha regla la autoridad estaba facultada a requerir a la importadora el certificado de origen y esta última tiene la obligación de poner a disposición de la autoridad dicho certificado, por lo que el requerimiento de dichos certificados hechos por la autoridad no son violatorios de los preceptos aludidos. (11) Juicio No. 1383/02-07-01-9/188/02-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 87