Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29832
Clave: V-P-2aS-274
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
OBSERVACIONES.- PUEDE OFRECERSE EN EL RECURSO O JUICIO.- El artículo 48, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones si el contribuyente, en el plazo respectivo, no presenta documentación comprobatoria que las desvirtúe; tal situación no limita a la actora para que en recurso o juicio ofrezca la documentación comprobatoria que considere pertinente para desvirtuar dichas observaciones, ya que el consentimiento a que se refiere el citado numeral no llega hasta las etapas del recurso o juicio, sino únicamente en la fase oficiosa. (12)
Juicio No. 1383/02-07-01-9/188/02-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 88