Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2004
Tesis
Registro digital: 29834
Clave: V-P-2aS-276
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DESPENSAS Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE
MÚLTIPLE.- SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta son deducciones autorizadas aquellas destinadas a los gastos de previsión social que la misma prevé, así como las de naturaleza análoga. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido, en la Jurisprudencia 2a./J. 39/97 cuyo rubro es "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA", que el legislador consideró los gastos de previsión social en su significado más amplio para lograr el bienestar integral del trabajador, por lo que si los vales de despensa constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe, en cuanto no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, sino que puede destinarlos a satisfacer otras necesidades, entonces se cumple el mismo objetivo económico que con las prestaciones expresamente previstas en la ley como gastos de previsión social, por lo que debe concluirse que los vales tienen una naturaleza análoga a las prestaciones expresamente previstas en la Ley mencionada y por ende son igualmente deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, de donde se desprende que los pagos en efectivo que en concepto de Despensa y Previsión Social Múltiple se concedan de manera general a los trabajadores, son también prestaciones de previsión social de naturaleza análoga pues constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe y entonces cumplen el mismo objetivo económico que las prestaciones expresamente previstas en la Ley como gastos de previsión social que se otorgan en beneficio de los trabajadores y sus familiares dependientes o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida, por lo que consecuentemente resultan deducibles y por ellos no habrá de pagarse el impuesto sobre la renta. (14) Juicio No. 8238/02-17-07-4/352/03-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 118