Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29836
Clave: V-P-2aS-278
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTES NO OBSTANTE QUE LA IMPORTADORA SEA UNA EMPRESA MAQUILADORA.- De acuerdo a lo señalado en la Regla 16.1 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las maquiladoras no causan el impuesto general de importación debido a que su actividad fundamental es la transformación de bienes importados temporalmente para su exportación, como producto terminado, empero, si estas empresas llevan a cabo importación de mercancías que no fueron declaradas para su despacho aduanero que lo es en el pedimento de importación, es procedente el pago de los tributos relativos a la importación de esos bienes, en razón de que tales excedentes no gozan del beneficio del programa de maquila, pues la importación no está documentada, por lo que al no acreditarse que las mercancías señaladas por la autoridad como excedente, se encuentran amparadas con el pedimento de importación respectivo, se tiene que el actuar de la autoridad se encuentra apegado a derecho. (16)
& Juicio No. 642/02-02-01-3/729/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 129