Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29837
Clave: V-P-2aS-279
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
NO GOZA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 303, PÁRRAFO 6, INCISO (E) DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, Y EN LA REGLA 16.1 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- El artículo 303, párrafo 6, inciso (e) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte regula lo relativo a las "Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros", estableciendo que tales restricciones no se aplicarán a bienes originarios importados de una Parte que posteriormente se exporten a territorio de otra Parte, o se utilicen como material en la producción de otro bien posteriormente exportado a territorio de otra Parte. En relación con este párrafo 6, inciso (e), la Regla 16.1 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, señala que no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 303(6) del Tratado, a un bien originario que se introduzca bajo un programa de diferimiento cuando sea retornado o exportado; o utilizado como material en la producción de otro bien posteriormente retornado o exportado a los Estados Unidos de América o Canadá, siempre que se cumpla, entre otros, con el requisito consistente en que se declare el bien en el pedimento, por lo que si la resolución impugnada se emitió porque las mercancías no fueron declaradas por el agente aduanal en el pedimento de importación, y fueron detectadas por la autoridad en el reconocimiento aduanero, tales mercancías no pueden gozar de los beneficios del Tratado y de la Regla. (17)
Juicio No. 642/02-02-01-3/729/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 130