Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29839
Clave: V-P-2aS-281
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
SUBADMINISTRADOR DE OPERACIÓN ADUANERA
SUPLIR POR AUSENCIA, AL ADMINISTRADOR DE UNA ADUANA, AL NO ACREDITARSE SU EXISTENCIA LEGAL.- De conformidad con el inciso C del artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, las Aduanas estarán a cargo de un Administrador, del que dependerán, entre otros, los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, etc. y el demás personal que las necesidades requieran. Por otra parte, conforme al artículo 24 del mismo Reglamento, los Administradores serán suplidos en sus ausencias, por los Subadministradores que de ellos dependan; sin embargo, los citados preceptos hacen referencia a un concepto genérico de Subadministradores en plural y sin identificar ni establecer la existencia legal y singular del Subadministrador de Operación Aduanera. Por tanto, si el acto impugnado ante el Tribunal se basa en un procedimiento realizado por dicho funcionario en ausencia del Titular, deberá acreditarse su existencia legal dentro de la Aduana, para que pueda reconocérsele competencia para suplir a su superior; de no ser así, la resolución que se emita con base en su actuación es ilegal por inexistencia de quien pretendió suplir al Titular de la Aduana. (19) Juicio No. 6859/02-17-02-6/802/03-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 169