Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29841
Clave: V-P-2aS-283
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN SUBADMINISTRADORES DE ADUANAS
INDEBIDO EJERCICIO SI NO ACREDITA SU EXISTENCIA LEGAL.- Si bien los titulares de las dependencias del Ejecutivo, acorde a los ordenamientos reglamentarios y leyes que las crean, pueden en el ámbito administrativo delegar sus facultades en funcionarios de inferior jerarquía, es requisito indispensable para el ejercicio legal de dichas facultades delegadas que estos últimos sean titulares de organismos legalmente establecidos, es decir, que estén constituidos conforme a la ley, pues de otro modo dichos funcionarios carecerían de legitimación para ejercer las facultades delegadas. En esa tesitura, si en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no se encuentra contemplada la unidad administrativa que esté a cargo del "Subadministrador de Control de Trámites y Asuntos Legales" en las Aduanas, no se acredita la legitimación de tal funcionario para ejercer facultades delegadas. Cabe señalar que, el artículo 2° del citado Ordenamiento reglamentario, hace referencia a un concepto genérico de Subadministradores en las Aduanas, en plural, sin identificar ni prever la existencia concreta y singular del Subadministrador de Control de Trámites y Asuntos Legales; por tanto, si el acto impugnado ante el Tribunal, confirma un crédito fiscal determinado por dicho funcionario, actuando conforme delegación del Administrador, debe acreditarse en el juicio, su existencia legal dentro de esa Aduana, para que pueda reconocérsele competencia para emitir actos de autoridad; de no ser así, el acto combatido deviene ilegal por provenir de una autoridad inexistente. (21) Juicio No. 3707/01-11-01-4/461/02-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 192