Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29843
Clave: V-P-2aS-285
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
REVOCACIÓN DE FORMA LISA Y LLANA
INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- Si al promover el recurso de revocación se hace valer la indebida fundamentación y motivación de la resolución recurrida y la autoridad concluye que le asiste la razón al recurrente, la revocación del acto tendrá que ser con fundamento en el artículo 133, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, es decir, de forma lisa y llana; por lo que la autoridad no podrá reservarse el derecho para emitir una diversa resolución debidamente fundada y motivada, pues los recursos administrativos no tienen como finalidad el que la autoridad perfeccione sus actos o que tenga dos o más posibilidades de fundar y motivar su acto mejorando su resolución. (23) Juicio No. 22241/02-17-09-8/835/03-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 208