Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29851
Clave: V-TASS-88
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
JUICIO DE NULIDAD, CUANDO EL EMISOR DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LO ES LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, AL SER UN ÓRGANO DESCONCENTRADO, QUE DEPENDE JERÁRQUICAMENTE DE ÉSTA.- Conforme al artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dicha Ley regula las bases de organización de la Administración Pública Federal, estableciendo para tal efecto en sus artículos 2o y 3o, que la Administración Pública Centralizada se compone por Dependencias, entendiendo por éstas a: a) Secretarías de Estado; B) Departamentos Administrativos, y; c) Consejerías Jurídicas; y la Administración Pública Paraestatal, se compone por Entidades, entendiéndose por éstas a: 1.- Organismos Descentralizados; 2.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas, y; 3.- Fideicomisos. De ahí que si las Secretarías de Estado son Dependencias de la Administración Pública Federal, y por disposición expresa del artículo 2º del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es un Órgano desconcentrado de la citada Secretaría, es evidente que tal Procuraduría está sujeta al poder jerárquico de la autoridad central. Por lo que, en el caso de que el emisor de la resolución impugnada, lo sea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conforme a lo previsto por el artículo 198, fracción III del Código Fiscal de la Federación, debe considerarse a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, como parte demandada en el juicio contencioso administrativo, al ser la Titular de la emisora de la resolución combatida. (8) Juicio No. 2630/01-11-02-6/196/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 253