Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29852
Clave: V-TASS-89
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
MULTAS IMPUESTAS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
DEBEN CONTENER.- El artículo 220 de la Ley de la Propiedad Industrial establece los elementos que deben tomarse en cuenta para la determinación de las multas, a saber: el carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción; las condiciones económicas del infractor y la gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados, por lo que si en una resolución derivada de la declaración de infracciones administrativas previstas en el artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, la autoridad además impone una sanción económica, tomando en cuenta los elementos antes citados, debe considerarse que el monto de la multa se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que la autoridad razonó su arbitrio al imponerla. (9) Juicio No. 20550/01-17-09-6/1038/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 255