Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 75951 de 329711
Tesis
Registro digital: 29853
Clave: V-TASS-90
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO.- ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1992.- En el cuarto párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1992, se previene un trato especial para los contribuyentes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que consiste en aplicar la tasa del 30% sobre la ganancia obtenida y determinada en términos de la propia Ley; sin embargo, al significar un beneficio para esos contribuyentes, para la aplicación de esa tasa, se requiere cumplir con dos requisitos: 1.- Tener un representante en el país para efectos del impuesto sobre la renta; y 2.- Residir en un país donde el ingreso que se obtenga por la enajenación de acciones se grave en el impuesto sobre la renta a personas morales a una tasa del 30% o superior. En consecuencia, el hecho de que un determinado país no se encuentre consignado en la lista que para ese efecto emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no hace nugatoria para un residente en el extranjero la aplicación de la hipótesis legal en su beneficio, pues en ese supuesto bastará que se acrediten por el interesado esos dos requisitos para que se tenga derecho a la tasa en comento. (10) Juicio No. 14961/97-11-01-2/493/00-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 256