Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29854
Clave: V-TASS-91
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
PROCEDIMIENTO
IMPUGNADA SE ENCUENTRA INCOMPLETA.- Cuando del análisis de la demanda se observe que la resolución impugnada se encuentra incompleta o es ilegible, lo procedente es remitir el expediente a la Sala de origen a efecto de que el Magistrado Instructor reabra la instrucción y reponga el procedimiento requiriendo a la actora la exhibición de la resolución impugnada en forma íntegra, es decir, de que a la misma no le falte ninguna hoja, puesto que si bien de acuerdo con el artículo 209, fracción III se establece como requisito para el actor el que adjunte a la demanda "El documento en que conste el acto impugnado", ello no comporta que el Magistrado Instructor se encuentre exento de verificar que la accionante cumpla con todos y cada uno de los requisitos que le marca el Código al respecto, por lo que es de su responsabilidad, salvo el caso de negativa ficta, el cerciorarse que, en el caso específico de la resolución impugnada, que ésta se adjunte a la demanda en forma íntegra y legible pues de lo contrario deberá conceder plazo a la actora para que la presente de esa manera apercibiéndola de que en caso contrario se desechará la demanda. (11) Juicio No. 16168/01-17-05-1/569/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 257