Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29856
Clave: V-TASS-93
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
EFECTOS JURÍDICOS DE NO SEÑALAR EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LOS RECURSOS QUE PROCEDAN EN CONTRA DE LA MISMA
RECURSOS QUE PROCEDAN EN CONTRA DE LA MISMA.- Si en la resolución impugnada no señala el recurso que procede en su contra conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el argumento del actor debe calificarse de fundado pero insuficiente, ya que tal omisión sólo produce la anulabilidad del acto administrativo; motivo por el cual el mismo, de todas formas, se considerará válido y gozará de la presunción de legitimidad y ejecutividad en términos de lo dispuesto por el artículo 7 de la citada Ley, razón por la cual resultaría ocioso declarar la nulidad para el único efecto de mandar a reponer el acto para que se subsane dicha omisión, cuando la actora agotó el medio de defensa idóneo para controvertir la resolución impugnada y se ha analizado el fondo de la controversia. (13) Juicio No. 10970/01-17-06-9/941/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 258