Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29857
Clave: V-TASS-94
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2004 00:00
QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 189, FRACCIÓN V DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- QUÉ DEBE ENTENDERSE POR TALES.- Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 189, fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial, la solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener la descripción de los hechos, tal descripción debe entenderse como los sucesos o acontecimientos materia del procedimiento o causa del mismo, sin que tales hechos deban constar en forma indubitable en el capítulo de hechos, sino que basta que los mismos se encuentren en la citada solicitud. (14)
Juicio No. 10970/01-17-06-9/941/02-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 259